Solo se considerarán para protección de derechos de autor si un humano demuestra una contribución creativa significativa
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) ha publicado una política en la que se establece que una obra generada por inteligencia artificial (IA) solo puede ser considerada para la protección de derechos de autor si un humano puede demostrar que contribuyó con una cantidad significativa de esfuerzo creativo al contenido final. Esta política fue publicada el jueves pasado.
Aumento en las solicitudes de registro de derechos de autor
El software de IA capaz de generar automáticamente imágenes o texto ha facilitado la producción de contenido por parte de los individuos. En consecuencia, la USCO ha experimentado un aumento en las solicitudes de registros de derechos de autor, especialmente para obras de arte creadas utilizando dichas herramientas.
Según la ley de Estados Unidos, la propiedad intelectual solo puede ser objeto de derechos de autor si es creada por humanos. Como resultado, las máquinas y los algoritmos generativos de IA no se consideran autores y sus productos no pueden ser objeto de derechos de autor.
La USCO ha advertido que el arte digital, los poemas y los libros generados mediante herramientas como DALL-E, Stable Diffusion, Midjourney, ChatGPT o incluso el último GPT-4 no recibirán protección de derechos de autor si fueron creados por humanos utilizando únicamente una descripción de texto o un indicador.
Directrices de derechos de autor
En un documento que describe las directrices de derechos de autor, la directora de la USCO, Shira Perlmutter, afirmó: “Si los elementos tradicionales de autoría de una obra fueron producidos por una máquina, la obra carece de autoría humana y la Oficina no la registrará”.
Perlmutter explicó que cuando la tecnología de IA recibe solo un indicador de un humano y produce obras escritas, visuales o musicales complejas, los «elementos tradicionales de autoría» son determinados y ejecutados por la tecnología en sí misma en lugar del usuario humano. Como resultado, estas obras no serán consideradas para el registro de derechos de autor.
Según la USCO, los indicadores para las obras generadas por IA sirven como instrucciones para un artista encargado de crear una pieza. Si bien el indicador especifica lo que el solicitante desea que se represente, la máquina decide cómo implementar esas instrucciones en su resultado.
Excepciones y casos particulares
Sin embargo, la USCO considerará el contenido generado por IA para la protección de derechos de autor si un autor humano ha contribuido al producto final más allá de la salida directa de la máquina. Por ejemplo, es probable que la oficina acepte una obra de arte digital creada a partir de un indicador y luego editada adicionalmente con Photoshop. Aunque la imagen inicial creada con IA no sería elegible para derechos de autor, el producto final producido por el artista podría serlo.
Recientemente, se emitió un certificado de derechos de autor para una novela gráfica con imágenes producidas utilizando Midjourney. Si bien la composición general y el texto fueron objeto de derechos de autor, ya que fueron seleccionados y organizados por un humano, las imágenes individuales no lo fueron.
De acuerdo con la USCO, en obras que incluyen contenido generado por IA, la oficina evaluará si las contribuciones de IA son el resultado de una «reproducción mecánica» o de la «concepción mental original» del autor, a la que dieron forma visible. La conclusión dependerá de varios factores, especialmente de cómo funciona la herramienta de IA y cómo se empleó para crear la obra final. Esta investigación se llevará a cabo caso por caso.
Perlmutter recomendó que las personas que buscan protección de derechos de autor para material generado por IA indiquen explícitamente cómo se utilizó el software para crear el contenido e identifiquen qué partes de la obra fueron creadas por humanos. Si esta información no se proporciona de manera precisa o si se intenta ocultar el hecho de que el contenido fue generado por IA, la USCO puede revocar su certificado de registro y su obra podría no estar protegida por la ley de derechos de autor.
Referencias
- US Copyright Office (2022). Policy on AI-generated works. Recuperado de https://www.copyright.gov/
- Perlmutter, S. (2022). Copyright guidelines for AI-generated content. Recuperado de https://www.copyright.gov/
- Página de Referencia: https://www.theinsaneapp.com/2023/03/copyright-ai-generated-art.html
En Resumen
¿Qué es necesario para que una obra generada por inteligencia artificial sea elegible para protección de derechos de autor?
Según la política publicada por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, una obra generada por inteligencia artificial puede ser considerada para protección de derechos de autor solo si un ser humano puede demostrar que contribuyó con una cantidad significativa de esfuerzo creativo al contenido final. Aunque el software de inteligencia artificial ha hecho más fácil para las personas producir contenido, la propiedad intelectual solo puede ser protegida por derechos de autor si es creada por seres humanos. Por lo tanto, las máquinas y los algoritmos generativos de inteligencia artificial no son considerados autores y sus resultados no pueden ser protegidos por derechos de autor. Sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos considerará el contenido generado por inteligencia artificial para protección de derechos de autor si un autor humano ha contribuido al producto final más allá de la salida directa de la máquina.
¿Qué recomendación hace Perlmutter para aquellos que buscan protección de derechos de autor para material generado por IA?
Perlmutter recomienda que las personas que buscan protección de derechos de autor para material generado por IA declaren explícitamente cómo se utilizó el software para crear el contenido e identifiquen qué partes del trabajo fueron creadas por humanos. Si esta información no se proporciona con precisión o si se intenta ocultar el hecho de que el contenido fue generado por IA, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos puede revocar su certificado de registro y su trabajo puede no estar protegido por la ley de derechos de autor. Además, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos considerará el contenido generado por IA para la protección de derechos de autor solo si un autor humano ha contribuido al producto final más allá de la salida directa de la máquina.
¿Qué sucede si se intenta ocultar el hecho de que el contenido fue generado por IA al solicitar protección de derechos de autor?
Si se intenta ocultar el hecho de que el contenido fue generado por IA al solicitar protección de derechos de autor, la USCO (Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos) puede revocar el certificado de registro y el trabajo no estará protegido por la ley de derechos de autor. Por lo tanto, Perlmutter recomienda que aquellos que buscan protección de derechos de autor para material generado por IA declaren explícitamente cómo se utilizó el software para crear el contenido e identifiquen qué partes del trabajo fueron creadas por humanos. Además, la USCO solo considerará el contenido generado por IA para la protección de derechos de autor si un autor humano ha contribuido al producto final más allá de la salida directa de la máquina.
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